Finjus afirma que el TSE debió conocer recurso contra restricción a encuestas electorales
La Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) afirmó que el Tribunal Superior Electoral (TSE) debió asumir el conocimiento del recurso interpuesto contra el reglamento de la Junta Central Electoral (JCE) que restringe la publicación de encuestas electorales fuera del periodo de precampaña.
La organización cuestionó que el TSE se declarara incompetente y remitiera el expediente al Tribunal Constitucional, al considerar que la controversia corresponde al ámbito contencioso electoral y no a una acción directa de inconstitucionalidad.
“La decisión jurídicamente más consistente habría sido que el Tribunal Superior Electoral asumiera el conocimiento del recurso y resolviera la controversia”, sostuvo FINJUS en un documento firmado por su vicepresidente ejecutivo, Servio Tulio Castaños Guzmán.
La entidad argumentó que el Tribunal Constitucional no es una instancia ordinaria de revisión y advirtió que remitirle cualquier impugnación contra un reglamento administrativo podría desnaturalizar sus funciones y alterar el equilibrio institucional previsto por la Constitución.
¿Qué originó la controversia?
El TSE se declaró incompetente hace unos días para conocer el recurso presentado por Justicia Sin Fronteras contra el artículo 13 del reglamento que establece el procedimiento para el registro de las empresas encuestadoras y la publicación de encuestas electorales.
El reglamento, aprobado por la JCE el 22 de mayo de este año e identificado en el recurso como Resolución núm. 14-2026, dispone que las encuestas sobre preferencias electorales solo podrán publicarse desde el inicio de la precampaña y hasta el último día hábil previo a las elecciones internas de las organizaciones políticas.
Al declararse incompetente, el tribunal remitió el expediente al Tribunal Constitucional bajo el argumento de que la acción corresponde al control concentrado de constitucionalidad.
Sin embargo, la decisión no fue unánime. La jueza Rafaelina Peralta Arias emitió un voto disidente al considerar que el TSE sí tenía competencia para conocer el caso y pronunciarse sobre el fondo.
La magistrada entendió que no se trataba de una acción directa de inconstitucionalidad, sino de un recurso contencioso electoral contra un reglamento de la JCE, por lo que correspondía al TSE ejercer el control de legalidad sobre la actuación del órgano electoral.
FINJUS cuestiona declinación de competencia
FINJUS sostuvo que la simple invocación de disposiciones constitucionales no transforma automáticamente un litigio contencioso electoral en una acción directa de inconstitucionalidad.
“El Tribunal Superior Electoral fue concebido como el órgano especializado para conocer de los conflictos contencioso-electorales”, señaló.
Advirtió que esa especialización perdería contenido si, cada vez que se impugne un reglamento electoral por una presunta violación de la Constitución o de las leyes, el juez electoral declina su competencia en favor del Tribunal Constitucional.
Según la entidad, en el caso de la Resolución núm. 14-2026 se discute esencialmente la legalidad de un acto normativo emitido por la autoridad electoral, cuestión vinculada directamente con las atribuciones del TSE.
“Un reglamento no puede innovar la ley”
FINJUS recordó que la potestad reglamentaria de la administración está subordinada a la legislación vigente.
“Ningún reglamento puede innovar el ordenamiento jurídico, crear restricciones no previstas por el legislador o ampliar limitaciones establecidas de manera taxativa en una norma con rango legal”, subrayó.
Para la organización, cuando se denuncia un posible exceso reglamentario, la controversia pertenece al control jurisdiccional de la actuación administrativa y no al control abstracto de constitucionalidad.
FINJUS agregó que, si durante el examen del recurso el TSE hubiese identificado una cuestión constitucional que excediera sus atribuciones, podía acudir a los mecanismos establecidos por el ordenamiento jurídico sin renunciar a la competencia que le atribuyen la Constitución y las leyes.
