Entre la advertencia presidencial y el “Código 29”: ¿dónde termina la persecución y comienza el Estado de Derecho?
Por Solangey’s Reyes Guzmán
Abogada, criminóloga y analista de investigación jurídica.
Hay momentos en los que una frase pronunciada desde el poder adquiere una dimensión que trasciende las palabras con las que fue expresada.
En septiembre de 2026, el presidente de la República, Luis Abinader, al referirse a los responsables del ataque en el que murió Zeneida Socorro Castillo y resultó herido el merenguero Julián Oro Duro, hizo un llamado a que se entregaran a las autoridades y expresó: “Que se entreguen. Que les demos el chance de que se entreguen, que les va a ir mejor. Si no se entregan, les va a ir peor.” (Diario Libre)
La declaración se produjo en un contexto de fuerte conmoción social frente a hechos criminales de alto impacto y de reclamos ciudadanos para que las autoridades actúen con firmeza.
Pero, casi simultáneamente, volvió al centro de la conversación una expresión que forma parte de la jerga popular dominicana: “Código 29”.
Y es precisamente ahí donde considero necesario detenernos.
No para cuestionar la necesidad de perseguir el delito. Tampoco para desconocer el riesgo al que se enfrentan los agentes policiales durante determinados operativos. La discusión es mucho más profunda: ¿cómo debe actuar el Estado cuando persigue a una persona señalada por un delito y cuál es el límite jurídico del uso de la fuerza?
La persecución penal no puede confundirse con una sentencia
Desde mi perspectiva como abogada y criminóloga, hay una diferencia fundamental entre perseguir criminalmente a una persona y ejecutar una respuesta letal contra ella.
El Estado tiene la obligación de investigar los delitos, perseguir a sus responsables y proteger a las víctimas y a la sociedad. La Policía tiene, además, la responsabilidad de intervenir frente a situaciones de peligro y actuar cuando una persona se resiste a una detención.
Pero la existencia de una investigación, una orden de arresto o una imputación no convierte automáticamente a una persona en jurídicamente desprovista de derechos.
La condición de sospechoso no equivale a una sentencia.
Y esto es importante porque la seguridad ciudadana no puede construirse sobre la sustitución del proceso penal por una respuesta informal de muerte.
El llamado “Código 29” no constituye, según la información pública disponible, una categoría jurídica que autorice a la Policía a ejecutar a una persona. La expresión pertenece a una jerga policial que, con el tiempo, adquirió en la sociedad dominicana una connotación asociada a personas que mueren durante intervenciones policiales. (El Seis)
Por eso resulta preocupante cuando una expresión que debería ser objeto de análisis institucional termina normalizándose dentro del lenguaje cotidiano como si la muerte de un sospechoso fuera el desenlace natural de la persecución.
La palabra “intercambio” también debe ser investigada
Cuando una intervención policial termina con una persona muerta, no debería bastar con colocarle la etiqueta de “intercambio de disparos” para cerrar el análisis.
La investigación criminal exige algo más.
Hay que reconstruir la escena.
Determinar quién disparó.
Establecer desde dónde se realizaron los disparos.
Practicar las pruebas balísticas correspondientes.
Analizar las trayectorias.
Examinar las lesiones.
Verificar los registros audiovisuales disponibles.
Identificar a todos los agentes participantes.
Preservar correctamente la escena.
Y contrastar la versión oficial con la evidencia objetiva.
Porque una investigación seria no debe comenzar preguntándose cómo justificar el resultado, sino qué ocurrió realmente.
Ese es el punto en el que la criminología y el derecho se encuentran.
El policía también tiene derechos
Defender el Estado de Derecho no significa desconocer la realidad operativa de la Policía.
Un agente que interviene en un procedimiento puede estar enfrentando una amenaza real. Puede ser atacado con un arma de fuego. Puede tener que reaccionar en segundos para proteger su propia vida o la de terceros.
Esa realidad también debe formar parte de cualquier análisis responsable.
Por eso tampoco considero jurídicamente correcto convertir automáticamente cada muerte durante un operativo en una conclusión de ejecución extrajudicial.
Cada caso debe investigarse individualmente.
La propia dirección de la Policía Nacional ha sostenido que los agentes deben actuar conforme a los protocolos establecidos para el uso proporcional de la fuerza. Al mismo tiempo, ante denuncias concretas sobre posibles abusos, se ha señalado la intervención del Ministerio Público para realizar las investigaciones correspondientes. (Hechos)
Eso es precisamente lo que debe ocurrir: investigar antes de concluir.
Una advertencia presidencial y sus límites
La expresión del presidente debe entenderse dentro del contexto en que fue formulada: un llamado a personas señaladas por hechos criminales para que se entregaran a las autoridades.
Pero cuando una autoridad pública utiliza expresiones como “les va a ir peor”, la responsabilidad institucional exige que el mensaje sea acompañado de una precisión inequívoca: peor significa enfrentar las consecuencias jurídicas de sus actos dentro de la ley, no quedar fuera de ella.
La autoridad no pierde legitimidad por perseguir al delincuente.
La pierde si deja de hacerlo conforme a las reglas que ella misma está obligada a proteger.
Y esa diferencia es esencial.
La sociedad tiene derecho a exigir seguridad
La ciudadanía tiene derecho a vivir sin miedo.
Tiene derecho a exigir que una persona que comete un homicidio, un asalto, un robo, una agresión o cualquier otro delito sea investigada y llevada ante la justicia.
Las víctimas también tienen derechos.
Sus familias tienen derecho a respuestas.
La sociedad tiene derecho a resultados.
Pero precisamente por eso necesitamos instituciones capaces de producir justicia, no solamente respuestas inmediatas.
Porque capturar a un presunto delincuente permite investigar, acusar y juzgar.
Un muerto, en cambio, puede impedir que conozcamos completamente qué ocurrió, cuáles fueron las motivaciones, quiénes participaron y qué otras responsabilidades pudieron existir.
Desde la criminología, esto resulta particularmente relevante: el objetivo de una investigación criminal no debe ser simplemente neutralizar a una persona, sino comprender y desarticular el fenómeno delictivo.
Eliminar a un individuo no necesariamente elimina una estructura criminal.
Si detrás de un hecho existe una organización, una red de armas, drogas, financiamiento, receptación, complicidad o protección, la verdadera investigación comienza precisamente después de identificar al primer responsable.
El Estado no puede responder al crimen reproduciendo su lógica
La delincuencia desafía al Estado.
Pero el Estado tiene una diferencia fundamental frente al delincuente: está sometido a la ley y tiene la obligación de hacerla cumplir.
Por eso, mientras más grave sea el delito, mayor debe ser la rigurosidad institucional.
No podemos exigirle al ciudadano que respete la ley y, al mismo tiempo, tolerar que la respuesta estatal se encuentre fuera de los controles jurídicos.
La seguridad y los derechos fundamentales no deben presentarse como enemigos.
Una Policía profesional necesita autoridad.
Pero también necesita controles.
Necesita inteligencia criminal, investigación, tecnología, capacitación, protocolos claros, supervisión y una cadena de responsabilidad que permita determinar cuándo una actuación fue legítima y cuándo no.
El verdadero debate detrás del “Código 29”
El debate no debería reducirse a estar “a favor” o “en contra” del llamado Código 29.
La pregunta es otra:
¿Queremos un modelo de seguridad en el que el éxito se mida por la cantidad de personas abatidas o uno en el que el éxito se mida por la capacidad del Estado para prevenir, investigar, capturar, judicializar y desarticular las estructuras criminales dentro del marco de la ley?
Esa pregunta merece una respuesta institucional.
Y también ciudadana.
Porque combatir el crimen con firmeza no exige renunciar al Estado de Derecho.
Al contrario.
La verdadera fortaleza de un Estado se demuestra cuando puede enfrentar al criminal sin convertirse en aquello que precisamente está llamado a combatir.
