¿Dónde termina la ley y donde comienza el gatillo?
Dónde termina el agente de tránsito, dónde empieza el policía, y por qué esa línea se paga con sangre
Hay líneas invisibles que sostienen la civilización entera, y cuya existencia solo advertimos cuando alguien las cruza y el desastre las delata. Una de ellas separa a quien está facultado para fiscalizar una falta de quien está facultado para perseguir un delito. Son dos poderes distintos, confiados a manos distintas, sujetos a reglas distintas. El Estado de derecho es, en el fondo, un prodigioso reparto de competencias: cada autoridad puede lo que la ley le permite, y nada más. La tarde del 3 de julio, en la cañada de Guajimía, esa línea se borró de un tiro, y un joven de nombre Darlin Enmanuel Mercado Reyes cayó sobre el pavimento de Herrera para enseñarnos, con el peor de los magisterios, dónde estaba dibujada.
Reconstruyamos la escena con esa frialdad que el jurista debe al hecho y que el hombre le niega. El cabo José Francisco Moreta Heredia patrullaba junto a dos rasos cuando detuvo a un motorista para requerirle los documentos de la motocicleta. Advirtió que el vehículo carecía de placa y, ante esa carencia, desenfundó su pistola de reglamento e intentó arrestar al conductor. Se aproximó entonces la víctima y pronunció cuatro palabras —«Ese motor es mío»— que no llegaron a ser reclamo ni alcanzaron a ser desafío. El disparo, en el tórax, fue instantáneo, y la muerte también. El Ministerio Público, con la procuradora Yeni Berenice Reynoso al frente, ha calificado el hecho, sin eufemismos, como homicidio voluntario.
Conviene aislar, como quien separa el reactivo del tubo de ensayo, el instante exacto en que la tragedia se hizo inevitable. No fue el disparo: el disparo fue apenas el epílogo. Fue el gesto anterior, el de desenfundar ante una moto sin placa. Ahí, en ese movimiento de la mano hacia la cartuchera, se consumó una confusión que el país arrastra sin nombrarla: la de creer que el uniforme habilita indistintamente para todas las funciones del Estado, cuando la ley, con paciencia de relojero, las separó una por una.
Dos oficios que la ley se cuidó de no confundir
Detengámonos, pues, en el reparto, porque es ahí donde se juega todo. Nuestro ordenamiento no entrega el poder coercitivo en bloque, como quien vacía un saco; lo distribuye con la desconfianza ilustrada de quien sabe que todo poder indiviso degenera. Y en materia de vías públicas trazó dos competencias que jamás quiso superponer.
De un lado, el policía de patrullaje. La Ley 590-16, Orgánica de la Policía Nacional, lo adscribe a la Dirección Central de Prevención, cuyo objeto es prevenir y disuadir toda clase de ilícitos, mantener el orden público y proteger la vida y las propiedades (artículo 36). Ese agente puede, en efecto, requerir la identidad de las personas y ejecutar detenciones y capturas —pero, y aquí la ley es de una severidad deliberada, solo «en los casos previstos por la ley» (artículo 13, numeral 6)—. Su norma de conducta cardinal es que el uso de la fuerza constituye la última opción, lícita apenas cuando los medios no violentos han fracasado (artículos 14 y 55). Elpolicía de prevención persigue el delito; no fiscaliza infracciones de tránsito.
Del otro lado, el agente de tránsito. La Ley 63-17 creó la DIGESETT como una dirección técnica y especializada(artículo 21), y —detalle que corona el argumento— la propia ley orgánica de la Policía la enumera entre sus policías especializadas, junto a la de Turismo, la Escolar y la de Niños, Niñas y Adolescentes (artículo 37 de la 590-16). Es decir: la fiscalización del tránsito no es la competencia genérica del raso de esquina, sino una función segregada, entregada a un cuerpo aparte que exige formación propia. Sus atribuciones, taxativas, son levantar el acta de infracción, fiscalizar la movilidad, retener y remolcar el vehículo (artículo 22). Su frontera es el acta. No el arresto.
La falta administrativa no es el delito
Aquí desarmo, con el respeto que merece toda objeción seria, el reparo que un lector avisado podría oponerme: «Pero la Policía sí puede identificar y detener a quien resulte sospechoso». Es cierto, y nadie lo niega. Lo que exige la precisión —y la precisión es, en derecho, la primera forma de la justicia— es distinguir el perfil sospechoso de la falta administrativa. No portar la matrícula de una motocicleta no es una conducta sospechosa en sentido penal: es una infracción de tránsito, expresamente tipificada en la Ley 63-17, cuya única consecuencia legal es la retención del vehículo hasta que se subsane el documento. La ley lo dice sin ambages y la práctica lo confirma: se retiene el motor; se devuelve al presentar los papeles. En ningún pasaje —en ninguno— se autoriza el arresto corporal del ciudadano por la ausencia de una placa.
El cabo de Guajimía cometió, entonces, un error de competencia antes que un exceso de fuerza. Tomó una falta que la ley confía al fiscalizador —resoluble con un acta y un remolque— y la trató como si fuera el delito que él, policía de prevención, está entrenado para perseguir. Y al tratarla así, importó a un escenario administrativo el instrumental del combate: la orden perentoria, la mano en el arma, la captura. Cuando el uniforme equivocado ocupa la función ajena, no la ejerce con el temperamento del oficio que usurpa, sino con el reflejo del suyo propio. El agente terminó actuando como lo que era. Como un policía de calle frente a lo que su instinto leyó como una amenaza, y no como el fiscalizador sereno que la situación —una moto sin placa— apenas reclamaba.
La ley previó el abuso; no pudo prever la bala
No se diga que la ley fue ingenua. El párrafo II del artículo 22 de la 63-17 dispone que, cuando el agente de tránsito actúe sin observar las garantías del Código Procesal Penal, el acta levantada carecerá de validez. El legislador anticipó que el poder de fiscalizar podía torcerse en atropello y lo fulminó con la nulidad. Y la 590-16 va más lejos: proscribe los tratos crueles o degradantes al ciudadano bajo custodia (artículo 14.1) y ordena, como principio inderogable, que el arma de fuego jamás se emplee salvo ante un peligro inminente de muerte (artículo 55.2). Todo el andamiaje normativo apuntaba en la misma dirección: contener. Lo que ninguna ley puede escribir en su articulado, porque pertenece al orden de lo humano y no de lo jurídico, es la contención que faltó en la mano de un hombre asustado con una pistola cargada.
Bastiat lo advirtió con una lucidez que el tiempo no ha erosionado: la ley se pervierte cuando el instrumento forjado para proteger se vuelve el instrumento que oprime. La 63-17 nació obsesionada con salvar vidas en las vías —así lo confiesan sus considerandos, atormentados por nuestra mortalidad vial—. Cuando su ejecución se encomienda al agente inadecuado, la norma protectora se invierte en su contrario, y el Estado que debía extender un talonario, dispara. Montesquieu habría reconocido en ese salto —de la falta mínima a la respuesta máxima— la firma inconfundible de la tiranía, que no es sino la desproporción erigida en costumbre. Porque no hay proporción imaginable, en ninguna aritmética moral, entre una placa ausente y un pecho perforado.
La cuenta pendiente
Y no se trata, insisto, del arrebato de un solo hombre. Un individuo puede fallar; lo que revela un patrón es el sistema. Cada vez que la fiscalización vial se ejerce por quien no fue formado para ella, la República apuesta a una ruleta en la que el ciudadano común pone el cuerpo. Conviene recordar quién es ese ciudadano: el motorista que reparte para llevar el pan, el joven de barrio cuya falta —cuando la hay— cabe entera en un documento vencido. Es, otra vez, el dominicano de siempre, demasiado modesto para tener quien lo ampare de oficio y demasiado frágil para absorber, él o los suyos, el disparo de un agente sin la debida instrucción. Defender la nitidez de esta frontera no es un lujo doctrinal: es defender su vida.
La salida no es retórica; es institucional y es exigible. Que la fiscalización del tránsito la ejerza quien la ley designó, la DIGESETT, con su acreditación, su protocolo y su acta. Que se grabe en la instrucción de cada raso una verdad elemental: una falta administrativa no habilita, por sí sola, la privación de libertad de un ciudadano. Y que la responsabilidad, cuando el abuso ocurra, no se agote en el gatillo individual. La Policía Nacional figura ya, con razón, como civilmente demandada en este proceso, llamada a responder por las actuaciones de un miembro bajo su dirección y mandato. La cadena de mando también rinde cuentas, o la reforma policial seguirá siendo una liturgia recitada sobre ataúdes.
A Darlin Mercado Reyes no lo mató, en su causa última, un solo dedo sobre un solo gatillo. Lo mató una frontera que llevamos años consintiendo que se borre: la que separa al que fiscaliza del que persigue, al acta del arresto, a la multa de la muerte. La ley la había trazado con mano firme, en dos códigos que se dan la razón el uno al otro. Solo faltaba respetarla. Ese cuerpo tendido en Guajimía, derribado por el delito de reclamar que una motocicleta era suya, es la factura de esa línea olvidada. Ojalá, por una vez, aprendamos a leer las leyes que nosotros mismos escribimos, antes de que otra frontera nos sea enseñada por otro muerto.
Radomiro Peña Jiménez
Abogado · Analista político
