El punto débil del decreto 234-26: una emergencia sin delimitación institucional
La emisión del Decreto núm. 234-26, mediante el cual el Poder Ejecutivo declara una situación de emergencia ante los efectos de eventos climáticos, constituye una respuesta legítima dentro del marco de sus atribuciones constitucionales. No obstante, en la gestión pública, la actuación estatal debe sostenerse sobre parámetros de precisión normativa y coherencia institucional. La discrecionalidad del Presidente Luis Abinader constituye el fundamento habilitante de la actuación administrativa, sin que ello implique su desvinculación de los límites que imponen la legalidad, el control y los principios que rigen la función pública.
La Constitución de la República Dominicana reconoce al Presidente la potestad de adoptar medidas excepcionales frente a situaciones que comprometan el interés general. Este margen de apreciación permite una respuesta oportuna ante contingencias, pero siempre dentro del marco de los principios que ordenan la actuación administrativa.
En ese contexto, el Decreto 234-26 cumple su función declarativa, pero presenta una debilidad estructural: no identifica de forma expresa las instituciones habilitadas para ejecutar contrataciones bajo el régimen de emergencia. Esta omisión incide directamente en la arquitectura institucional de la medida y en la forma en que se gestionan los recursos públicos.
La ausencia de delimitación genera un escenario de incertidumbre operativa. ¿Qué entidades están facultadas para contratar en este contexto excepcional? ¿Bajo qué alcance funcional? La falta de precisión amplía los márgenes de interpretación y dificulta la atribución de responsabilidades.
Para ilustrarlo de manera sencilla: en ausencia de una delimitación expresa, podría darse el escenario en que una institución sin vinculación funcional con la atención de emergencias —por ejemplo, una entidad orientada a la promoción cultural— intente gestionar la adquisición de alimentos, medicamentos, enseres del hogar y otros productos de primera necesidad. El problema no radica en la probabilidad de que esto ocurra, sino en la inexistencia de una regla clara que lo excluya. En derecho administrativo, los vacíos normativos se valoran por sus efectos potenciales.
La Ley núm. 47-25 de Compras y Contrataciones Públicas dispone que, incluso en situaciones de emergencia, deben aplicarse procedimientos especiales sujetos a control. La excepcionalidad del régimen no elimina la exigencia de motivación ni el deber de transparencia. Sin una definición clara de los órganos competentes, su aplicación pierde consistencia y se debilita el sistema de compras públicas.
Este vacío también impacta el sistema de control interno del Estado. La Ley núm. 10-07 que instituye el Sistema Nacional de Control Interno parte de la identificación precisa de los responsables de la gestión pública como condición para garantizar supervisión y auditoría de los fondos destinados durante el periodo de declaratoria. Cuando los sujetos no están claramente definidos, el control se torna difuso y menos efectivo.
Asimismo, la Ley núm. 107-13 sobre Procedimiento Administrativo exige que toda actuación administrativa se sustente en reglas claras, motivación suficiente y publicidad. Estas garantías no se atenúan en contextos excepcionales; por el contrario, adquieren mayor relevancia frente al manejo de recursos públicos bajo esquemas especiales.
La respuesta estatal ante situaciones de emergencia requiere equilibrio entre capacidad de acción y solidez institucional. La eficacia no puede construirse sobre la ambigüedad. La experiencia demuestra que los marcos más efectivos son aquellos que combinan claridad en las competencias con mecanismos de control definidos. El Decreto 234-26 evidencia un punto débil en ese diseño. La falta de delimitación institucional reduce la capacidad de supervisión, amplía los márgenes de discrecionalidad y complica la fiscalización posterior.
En un Estado de Derecho, incluso en contextos extraordinarios, la forma es una garantía de legalidad. Declarar la emergencia es apenas el inicio; definir con precisión quién ejecuta es lo que asegura transparencia, control y correcta administración de los recursos públicos.
