La tragedia no siempre es un accidente: cuando la negligencia también mata.
Por Solangey’s Reyes G.
Abogada | Criminóloga | Analista jurídica
Hay palabras que, de tanto repetirlas, terminan perdiendo su verdadero significado.
En República Dominicana una de ellas es “accidente”.
La utilizamos después de un derrumbe, un incendio, una intoxicación, una muerte en una excursión, un siniestro vial o cualquier otra tragedia que nos sacude durante unos días y luego parece desaparecer de nuestra memoria colectiva.
Decimos: “Fue un accidente”.
Y seguimos adelante.
Pero ¿qué ocurre cuando aquello que llamamos accidente pudo haberse evitado?
¿Qué ocurre cuando alguien sabía del riesgo, tenía el deber de prevenirlo y decidió no hacerlo?
¿Qué ocurre cuando una empresa conocía una condición peligrosa, cuando una autoridad había sido advertida, cuando un establecimiento operaba sin las condiciones adecuadas o cuando alguien incumplió deliberadamente un protocolo elemental de seguridad?
Entonces la palabra accidente comienza a quedarse pequeña.
Y es precisamente aquí donde el nuevo Código Penal dominicano nos obliga a mirar la realidad desde otra perspectiva.
Mi tesis es sencilla: no podemos seguir confundiendo fatalidad con irresponsabilidad
Como abogada y criminóloga, entiendo que no toda muerte accidental constituye un delito. El derecho penal no puede construirse sobre la indignación ni sobre la necesidad social de encontrar rápidamente un culpable.
Pero tampoco podemos convertir la ausencia de intención en una especie de certificado automático de inocencia.
Porque no querer matar no significa necesariamente haber actuado correctamente.
La verdadera pregunta jurídica, y también criminológica, debe ser otra:
¿Qué deber de cuidado existía? ¿Quién estaba obligado a cumplirlo? ¿Quién conocía el riesgo? ¿Quién podía evitar el resultado? ¿Y quién decidió no hacerlo?
El nuevo Código Penal incorpora precisamente una concepción más amplia de la responsabilidad. La Ley 74-25 contempla la comisión por omisión y establece que, en determinadas infracciones con resultado material, este puede ser atribuido a quien tenía el deber y la posibilidad de evitarlo y no lo hizo. También reconoce la responsabilidad penal de las personas jurídicas en supuestos vinculados, entre otros factores, con la imprudencia, negligencia, inobservancia de reglamentos o violación del deber de cuidado.
Esto cambia mucho más que algunos artículos de una ley.
Cambia la conversación.
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Jet Set: cuando el país entero comenzó a preguntarse si aquello pudo evitarse
El 8 de abril de 2025 no fue simplemente una fecha de luto para República Dominicana.
El colapso del techo de la discoteca Jet Set, que dejó cientos de víctimas mortales y heridas, abrió una discusión que trasciende a ese establecimiento: ¿cuántas tragedias necesitamos para comprender que la prevención también es una obligación jurídica?
Las investigaciones y reconstrucciones periodísticas posteriores han documentado hechos y circunstancias previas al colapso que forman parte del debate público sobre las condiciones del establecimiento.
No corresponde a una columna de opinión sustituir a los tribunales ni anticipar responsabilidades individuales.
Pero sí corresponde hacer la pregunta que una sociedad responsable debe hacerse:
¿Cuándo deja una tragedia de ser imprevisible y comienza a ser consecuencia de una cadena de decisiones, omisiones y fallas de supervisión?
Esa pregunta no es morbo.
Es prevención.
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La fumigación que mató a una madre y a su bebé tampoco debería ser simplemente “un lamentable hecho”
En enero de 2024, una madre y su bebé de apenas dos meses murieron en la Torre Da Silva 3, en Santo Domingo, después de una fumigación realizada en un apartamento vecino. El caso volvió a colocar sobre la mesa la ausencia de controles suficientes frente al uso de productos químicos peligrosos. Posteriormente también se registraron intoxicaciones colectivas vinculadas a fumigaciones en centros educativos.
Pregunto nuevamente:
¿Cuántas de estas muertes debemos aceptar como accidentes antes de preguntarnos por la responsabilidad de quienes tenían la obligación de prevenirlas?
La respuesta no puede ser que todo se resuelve después de la tragedia.
Porque cuando llega la ambulancia, cuando llega el Ministerio Público, cuando llegan los peritos y cuando llega el tribunal, hay algo que ya no puede recuperarse:
la vida.
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La excursión, el vehículo, el edificio, la empresa: cambia el escenario, pero no la pregunta
En 2025 también fuimos testigos de tragedias relacionadas con actividades y espacios donde la seguridad y la supervisión volvieron a ocupar el centro de la discusión pública. En el caso de Stephora Joseph, por ejemplo, el Ministerio Público sostuvo que su muerte estaba vinculada a una excursión ilegal desarrollada en un lugar inseguro y con graves deficiencias.
No pretendo convertir estos casos en una sentencia anticipada.
Todo lo contrario.
Los menciono porque revelan un patrón social que merece ser estudiado.
En escenarios distintos aparece una misma pregunta:
¿Quién tenía el deber de cuidado?
Porque la prevención no puede depender de la suerte.
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El nuevo Código Penal llega a una sociedad que necesita dejar de administrar tragedias
Aquí está, para mí, el verdadero valor de esta reforma penal.
No debemos leer el nuevo Código Penal solamente como un catálogo de nuevos delitos y penas.
Debemos leerlo como una oportunidad para construir una cultura de responsabilidad.
Una cultura donde una empresa no espere a que ocurra una muerte para revisar sus protocolos.
Donde un establecimiento no espere una tragedia para corregir una estructura.
Donde una autoridad no espere una víctima para actuar.
Donde un organizador no piense solamente en cuánto dinero producirá una actividad, sino en cómo garantizará la seguridad de quienes participan.
Donde el cumplimiento normativo no sea un documento elaborado para cumplir con un requisito, sino una verdadera herramienta de prevención.
Porque el compliance que solamente existe en el papel no protege vidas.
Y un protocolo que nadie supervisa tampoco.
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La responsabilidad no termina en quien ejecuta la última acción
Esta es, quizás, una de las discusiones más importantes que debemos comenzar a tener.
Durante mucho tiempo hemos tendido a buscar al último eslabón.
Al empleado.
Al conductor.
Al técnico.
Al encargado.
Al que estaba físicamente presente cuando ocurrió el hecho.
Pero una investigación seria debe mirar la cadena completa.
¿Quién diseñó el protocolo?
¿Quién debía supervisarlo?
¿Quién tenía autoridad para detener la actividad?
¿Quién conocía las advertencias?
¿Quién tenía capacidad para corregir el riesgo?
¿Quién decidió continuar?
La criminalidad moderna también puede esconderse en estructuras organizacionales.
Y por eso el análisis criminológico no puede quedarse únicamente en el individuo que ejecuta una conducta. Debe estudiar también las condiciones que hicieron posible el resultado.
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Prevenir también es hacer justicia
Hemos construido una sociedad que muchas veces reacciona después del daño.
Primero ocurre la tragedia.
Después vienen las investigaciones.
Después las declaraciones.
Después los responsables.
Después las promesas.
Después el olvido.
Yo creo que tenemos que romper ese ciclo.
Porque una política criminal verdaderamente inteligente no es aquella que solamente consigue condenas después de que mueren las personas.
Es aquella que consigue que las personas no mueran.
El nuevo Código Penal nos ofrece herramientas jurídicas para avanzar en esa dirección. Pero ninguna ley, por moderna que sea, funcionará si permanecemos atrapados en la cultura de la improvisación, de la permisividad y del “aquí nunca pasa nada”.
Porque sí pasa.
Y cuando pasa, casi siempre alguien pregunta:
“¿Cómo pudo ocurrir?”
Mi respuesta es que debemos empezar a formular esa pregunta antes.
Antes del derrumbe.
Antes del incendio.
Antes de la intoxicación.
Antes del accidente.
Antes del muerto.
Porque cuando el Estado, las empresas y los ciudadanos esperan a que ocurra la tragedia para actuar, ya no estamos hablando de prevención.
Estamos administrando las consecuencias de nuestra propia negligencia.
Y esa es una discusión que República Dominicana ya no puede seguir posponiendo.
La vida humana no puede ser el precio de la negligencia.
Ni podemos seguir llamando accidente a todo aquello que, con responsabilidad, supervisión y voluntad de hacer las cosas bien, pudo haberse evitado.
