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Pensiones en República Dominicana: cuando el ahorro de toda una vida deja de sentirse como propio.

Pensiones en República Dominicana: cuando el ahorro de toda una vida deja de sentirse como propio.
  • Publishedseptiembre 2, 2026

Por Solangey’s Reyes Guzmán
Abogada | Criminóloga | Analista jurídica

Hay temas que no pueden ser analizados únicamente desde la frialdad de una norma. La seguridad social es uno de ellos.

Detrás de cada cuenta de capitalización individual hay una historia laboral: años de madrugadas, descuentos en nómina, sacrificios, empleadores que aportaron y trabajadores que, muchas veces sin comprender plenamente el funcionamiento del sistema, fueron acumulando recursos con una expectativa legítima: llegar a la vejez con cierta seguridad económica y con la posibilidad de decidir sobre aquello que construyeron durante su vida productiva.

Por eso, las recientes declaraciones en torno a la forma en que los afiliados reciben sus fondos de pensiones vuelven a colocar sobre la mesa una discusión que República Dominicana no puede seguir postergando: ¿hasta dónde puede llegar la regulación de un ahorro que pertenece al trabajador y cuándo una protección concebida para garantizar su futuro termina convirtiéndose en una limitación de su autonomía económica?

La pregunta no es menor.

El dinero es del trabajador, pero no funciona como una cuenta bancaria común

La Ley 87-01 establece un elemento fundamental: las aportaciones realizadas a la Cuenta de Capitalización Individual constituyen un fondo de pensión que forma parte del patrimonio exclusivo del afiliado. Sin embargo, la misma legislación dispone que esos recursos solo pueden ser retirados cuando se cumplen los requisitos establecidos para el retiro y bajo las modalidades previstas por la ley y sus normas complementarias.

Aquí encontramos la primera paradoja.

Es propiedad del trabajador, pero su disponibilidad está jurídicamente condicionada.

Y esto tiene una explicación: el sistema previsional no fue diseñado para que el trabajador llegue a los 60 años, retire todo su dinero y, pocos años después, quede sin ingresos para afrontar una vejez que puede prolongarse durante décadas.

La seguridad social tiene precisamente una función protectora.

Pero proteger no puede significar despojar de capacidad de decisión.

Ese es el delicado equilibrio que debemos discutir.

¿Protección social o paternalismo institucional?

Cuando una persona acumula durante décadas una suma importante en su cuenta individual, es comprensible que considere que esos recursos deberían estar disponibles para ella.

Pero también debemos reconocer que la pensión tiene una naturaleza distinta a la de un ahorro ordinario.

En el sistema dominicano existen, principalmente, dos modalidades para acceder a la pensión por vejez: el retiro programado y la renta vitalicia. En el retiro programado, el afiliado mantiene la propiedad de los fondos administrados por la AFP y recibe pagos periódicos; en la renta vitalicia, el fondo se transfiere a una aseguradora que garantiza el pago de una pensión durante la vida del beneficiario.

Por tanto, afirmar simplemente que “el trabajador no puede disponer de su dinero” puede resultar jurídicamente incompleto.

La realidad es más compleja.

Sí existe una restricción sobre la disposición inmediata y total del fondo, pero esa restricción responde al propósito previsional del ahorro.

La verdadera discusión, entonces, no debería ser únicamente si el trabajador puede retirar todo su dinero.

Deberíamos preguntarnos:

¿El sistema actual ofrece suficientes alternativas para que una persona pueda disfrutar dignamente de los recursos que acumuló?

Ahí está, a mi juicio, el verdadero debate.

Porque también hay una realidad social que las estadísticas no siempre cuentan

No todos los trabajadores llegan a la vejez en las mismas condiciones.

Hay quienes tienen vivienda propia.

Otros llegan al retiro pagando alquiler.

Hay quienes cuentan con seguros médicos privados y familias económicamente estables.

Otros llegan a la tercera edad dependiendo exclusivamente de una pensión.

Y también están quienes durante toda su vida laboral fueron sostén de padres, hijos, nietos y otros familiares.

Por eso, hablar de pensiones es hablar también de desigualdad social.

Una pensión insuficiente no es solamente un problema financiero.

Puede convertirse en un problema de alimentación, salud, vivienda, dependencia familiar y dignidad.

Y cuando una persona observa que tiene millones de pesos acumulados, pero que esos recursos se transformarán en pagos periódicos que considera insuficientes frente a sus necesidades reales, es natural que aparezca una sensación de frustración.

No podemos ignorarla.

El sistema debe proteger al trabajador, no sustituir su voluntad

Desde una perspectiva jurídica y social, considero que debemos alejarnos de dos posiciones extremas.

La primera consiste en sostener que el trabajador debería poder retirar libremente el ciento por ciento de sus fondos en cualquier momento de su retiro, sin considerar las consecuencias que ello tendría sobre su protección futura.

La segunda consiste en asumir que las instituciones saben mejor que el propio ciudadano qué hacer con el patrimonio que acumuló durante décadas.

Ninguno de los dos extremos me parece suficiente.

La solución debería estar en construir un sistema que combine protección, libertad, educación financiera y verdadera capacidad de elección.

De hecho, la propia evolución normativa demuestra que existen excepciones. Los afiliados de ingreso tardío, por ejemplo, pueden acceder a la devolución de sus fondos cuando cumplen determinadas condiciones; y también existen mecanismos especiales para personas con enfermedades terminales. El CNSS ha ido ampliando estas posibilidades mediante resoluciones.

Esto demuestra algo importante:

el sistema puede adaptarse.

Y si puede adaptarse para determinados grupos, también podemos discutir si debe evolucionar para ofrecer modalidades más flexibles y socialmente justas para la población pensionada.

La discusión no debe ser AFP contra trabajador

Este tampoco debería convertirse en un debate simplista contra las Administradoras de Fondos de Pensiones.

Las AFP cumplen una función dentro del modelo establecido por la Ley 87-01. Administran e invierten los recursos de los afiliados y esos fondos generan rentabilidad. La propia SIPEN ha explicado que una parte significativa de los recursos acumulados proviene precisamente de la rentabilidad generada por las inversiones.

El problema, entonces, no necesariamente está en que existan administradoras.

La discusión debe centrarse en cómo funciona el sistema, cuánto recibe finalmente el trabajador, qué opciones reales tiene al jubilarse, qué costos soporta, qué nivel de transparencia existe y si las reglas actuales responden a la realidad social dominicana de hoy.

Porque una ley puede ser jurídicamente válida y, al mismo tiempo, necesitar una revisión desde la perspectiva de su impacto social.

Y eso también es hacer Derecho.

La vejez no puede convertirse en una condena económica

Hay algo que como sociedad debemos comenzar a entender:

jubilarse no significa dejar de tener necesidades.

La persona que se retira sigue pagando electricidad, alimentación, medicamentos, vivienda, transporte y servicios.

Continúa teniendo proyectos.

Continúa teniendo familia.

Continúa teniendo derecho a vivir.

Y, sobre todo, continúa teniendo dignidad.

La Constitución dominicana reconoce la seguridad social como un derecho fundamental, y el propio sistema de pensiones tiene como finalidad proteger frente a los riesgos asociados a la vejez, entre otros.

Por eso, el debate previsional no puede reducirse a cuánto dinero hay acumulado en una cuenta.

La pregunta esencial es:

¿ese dinero está cumpliendo realmente la finalidad social para la cual fue acumulado?

Una reforma que mire al ciudadano y no solamente al sistema

República Dominicana necesita discutir seriamente una modernización de su modelo previsional.

No necesariamente para permitir retiros indiscriminados.

No necesariamente para desmontar el sistema.

Sino para crear mayores alternativas de retiro, con mecanismos que permitan al afiliado administrar mejor sus recursos sin poner en peligro su subsistencia futura.

¿Por qué no discutir modalidades que permitan combinar una pensión mensual con determinados retiros extraordinarios bajo condiciones objetivas?

¿Por qué no fortalecer las opciones de retiro programado?

¿Por qué no profundizar la educación previsional antes de que el trabajador llegue a la edad de jubilación?

¿Por qué no hacer más comprensible para el ciudadano cuánto ha aportado, cuánto ha generado su fondo, cuánto recibirá mensualmente y durante cuánto tiempo?

Porque el ciudadano no puede descubrir cómo funciona su pensión cuando ya está jubilado.

Debe saberlo mucho antes.

Mi reflexión final

Como abogada y criminóloga, pero también como ciudadana, siempre he entendido que las instituciones deben ser analizadas no solamente desde lo que dicen las normas, sino desde lo que esas normas producen en la vida real de las personas.

Y este tema merece precisamente esa mirada.

No podemos construir un sistema de seguridad social que trate al trabajador como suficientemente responsable para entregar durante cuarenta años parte de su salario, pero insuficientemente responsable para decidir, dentro de límites razonables, cómo utilizar el fruto de ese esfuerzo cuando llegue el momento de retirarse.

La protección social no debe convertirse en paternalismo.

Pero la libertad económica tampoco debe convertirse en una trampa que permita que una persona consuma en pocos años los recursos destinados a sostenerla durante su vejez.

Entre ambos extremos existe un camino.

Ese camino se llama equilibrio, transparencia, educación previsional, dignidad y libertad responsable.

Porque detrás de cada cuenta de capitalización individual no hay simplemente números.

Hay una vida de trabajo.

Y cuando hablamos de pensiones, estamos hablando de cómo una sociedad decide reconocer, proteger y dignificar esa vida de trabajo.

Ese es el verdadero debate que República Dominicana debería estar teniendo.

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